Programa de Control y Registro Genealógico

PROGRAMA DE REGISTRO Y CONTROL GENEALÓGICO –
MEDITERRÁNEO ITALIANO
A continuación, se describe el procedimiento que aplica Asobúfalos a la raza Mediterránea reconocida internacionalmente por su libro de origen italiano; libro respaldado por la Asociación Nacional de la Especie Bufalina (ANASB) de Italia, asociación fundada en el año 1979 y reconocida por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura de ese país en 1994.
En el año 2000 logra el reconocimiento de inscripción en el Libro Genealógico; raza definida como el búfalo Mediterráneo en Italia. Es así como Asobufalos, a mediados de la primera década del 2000 construye el presente reglamento como instrumento para avanzar de manera confiable hacia la absorción de cruces en búsqueda de la pureza de la raza Mediterránea. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, en el año 2022, según Resolución número 00214 de 2023, delega en la Asociación Colombiana de Criadores de Búfalos la función de abrir, registrar y llevar los libros genealógicos de la raza pura de búfalos mediterráneo y sus cruces.
CAPÍTULO I
DE LA RAZA MEDITERRÁNEO Y DE SU CLASIFICACIÓN PARA FINES DE
INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE REGISTRO GENEALÓGICO
ARTICULO. 1 El PRG adoptará las siguientes categorías en los libros de la
raza Mediterráneo para fines de inscripción para registro y control genealógico:
a. Búfalos (as) puros
b. Búfalos (as) programa Libro Abierto (LA)
ARTICULO. 2 Se considera un animal puro de origen (PO) aquel nacido en Italia,
con certificado expedido por la autoridad oficinal italiana, como reproductor con un
índice IBMI superior a 75 puntos. También, se incluyen los productos puros nacidos
en Colombia de animales puros de origen, así como los animales nacidos en otros
países con certificados de PO de las respectivas asociaciones, previa revisión de
sus ascendientes y composición genética, además de cumplir con la proporción
equivalente a la normatividad vigente de la ACB.
PARÁGRAFO UNO: El material genético proveniente de Venezuela que tenga en
sus ascendentes hembras categorizadas como LA3 sin genealogía conocida o que
hayan sido categorizadas como sobresalientes por la producción de leche en 244
días y caracterización morfológica, se considera como recurso genético aportante.
Por tanto, se expedirá registro genealógico a los productos hembras o machos, siempre que el otro progenitor sea un ejemplar clasificado como PA o PO.
ARTICULO 3: En las categorías de los Libros de Mediterráneo en Libro Abierto “LA”
se tiene el siguiente esquema para obtener Mediterráneo Puro.
PADRE |
MADRE |
PRODUCTO |
PADRE |
MADRE |
PRODUCTO |
REGISTRO |
PO |
LA1 |
LA1 |
100$ |
0 |
50.00% |
Hembras |
PO |
LA2 |
LA2 |
100$ |
50.00% |
75.00% |
Hembras |
PO |
LA3 |
LA3 |
100$ |
75.00% |
87.50% |
Hembras |
PO |
LA4 |
LA4 |
100$ |
87.50% |
93.75% |
Hembras |
PO |
PO |
PO |
100$ |
93.75% |
96.88% |
Hembras y Machos |
PARÁGRAFO UNO: El uso de machos LA2 y LA3, así como sus productos, no es objeto de registro. Los machos categorizados LA4 que se utilicen en apareamientos con hembras de categoría LA1, LA2, LA3 o LA4 se les registraran sus productos de la siguiente manera:
PADRE |
MADRE |
PRODUCTO |
PADRE |
MADRE |
PRODUCTO |
REGISTRO |
PO |
LA1 |
LA1 |
100$ |
0 |
50.00% |
Hembras |
PO |
LA2 |
LA2 |
100$ |
50.00% |
75.00% |
Hembras |
PO |
LA3 |
LA3 |
100$ |
75.00% |
87.50% |
Hembras |
PO |
LA4 |
LA4 |
100$ |
87.50% |
93.75% |
Hembras |
PO |
PO |
PO |
100$ |
93.75% |
96.88% |
Hembras y Machos |
Solo se autorizará el uso de reproductor LA4 y se le asignará a éste un código de control genealógico, previa solicitud del criador, después de reportar un servicio por IA con reproductores puros y el proceso deberá estar debidamente registrado en los formatos oficiales del PRG de la ACB. Esto aplicará para las diferentes categorías de hembras LA1, LA2, LA3 y LA4. Este proceso será constatado por el movimiento de inventario de semen en el PRG, según servicios reportados.
La asignación de código de control genealógico para los reproductores LA4 se asignará hasta diciembre de 2029 y se registrarán sus productos hasta diciembre 31 del año 2031.
PARÁGRAFO DOS: Las hembras mestizas son animales que tienen control genealógico en el PRG y son utilizadas para obtener hembras LA1 y hembras mestizas.